Si su caso de refugio ha sido rechazado, usted podría tener la oportunidad de apelar esta decisión o pedir una revisión. De acuerdo a la División de Apelación de Refugiados (Refugee Appeal Division, RAD) usted tiene un plazo no superior a 15 días desde la fecha en la que recibió por escrito las razones de la decisión de la RPD” para apelar.

Usted deberá “llenar una Notificación de Apelación por escrito. Hay una Notificación de Apelación en blanco adjunta a estas Instrucciones Importantes, y deberá presentar tres copias de su Notificación de Apelación en la oficina de Registro de la División de Apelación para Refugiados (RAD)”.

Todas las personas que apelen con usted deberán constar en la Notificación de Apelación o deberá presentarse ante la División de Apelación para Refugiados (RAD) una Notificación de Apelación para cada una de las personas que estén apelando contra la decisión.

Luego, “en un plazo no superior a 30 días desde la fecha en la que recibió por escrito las razones de la decisión de la RPD, deberá llenar un Expediente de Apelante y presentar dos copias de su Expediente de Apelante a la RAD”.

Si por la razón que sea, usted no consigue Ayuda Legal Gratuita (Legal Aid) para cubrir su apelación, entonces tiene la alternativa de contactar a un consultor profesional de AMIGRAR debidamente licenciado por el College of Immigration and Citizenship Consultants – CICC, quien le ofrecerá de manera privada y personalizada la asesoría profesional necesaria, y el acompañamiento preciso para su apelación. El consultor de AMIGRAR está autorizado para representarlo frente a la División de Apelación para Refugiados (RAD) de la Junta de Inmigración para los Refugiados (IRB).